1- Publio Efraín Garcia Canales es torturado por la comisión del CICPC que vino a El Tigre de Caracas para investigar el asesinato de El pastor Jean Carlos y su familia. La tortura contra nuestro hijo ocurrió el 18 de Diciembre de año 2009. La tortura que le aplico el CICPC a nuestro único hijo consistió en introducirle la cabeza en una bolsa plástica e interrumpirle la respiración a punto de desmayo. Golpearlo salvajemente, sacándole el aire, dándole patadas al tiempo que le proferían amenazas de muerte. Otra fue colocarle un arma de fuego en la boca mientas le decían que confesara o lo mataban. También lo colocaban en posición fetal en el asiento trasero de un carro, justamente en el lugar donde uno coloca los pies, lo cubrían con varias chaquetas gruesas de la que usa el CICPC entonces encendían al máximo la calefacción del carro y cuando el calor era insoportable le ponían la bolsa plástica en la cabeza hasta que se desmayaba. Por seis (6) horas a nuestro único hijo le practicaron esas torturas para que “confesara espontáneamente” y como no confeso entonces le dijeron que: “Este carajito si es arrecho aguantó la pela, debe ser el jefe de la banda”. Entonces ¿Cómo es la cosa? Si tú no confiesas bajo tortura un crimen que no cometiste; Porque no lo cometiste y por la dignidad de ser inocente. Entonces de todas maneras eres culpable porque aguantaste y no te rendiste. ¿Qué le pasa a esta gente? Nosotros estamos seguros que si ocuparan el tiempo investigando “científicamente” y no torturando resolverían con justicia este y muchos otros casos en el país. Los miembros de la comisión del CICPC son los siguientes: COMISARIO JEFE DOUGLAS RICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6.864.238, CREDENCIAL Nº 15.382, INSPECTOR JOSÈ ASCANIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.681.833, CREDENCIAL Nº 20.373, SUB INSPECTORES EZEQUIEL PEÑALOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.453.957, CREDENCIAL Nº 26.655, ARMANDO LEONET, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.672.124, CREDENCIAL Nº 29.629, DETECTIVES EDGARDO TORNEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.767.190, CREDENCIAL Nº 24.817, RAFAEL BARRETO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.029.285, CREDENCIAL Nº 26.627, JONNY ARCILA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.792.445, CREDENCIAL Nº 27.068, AGENTES JOSÈ MATINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.260.320, CREDENCIAL Nº 20.040, JOSÈ VALDERRAMA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.854.333, CREDENCIAL Nº 31.819, EL JEFE DE LA DELEGACION PARA ESE MOMENTO ERA EL COMISARIO CARLOS GARATE Y EL INVESTIGADOR ASIGNADO LIC. FRANCISCO SÁNCHEZ.
2- La audiencia de presentación se realiza 87 horas después de la captura.
La captura de mi hijo y su esposa se produce en el interior del Local donde se reúne la Iglesia Evangélica “Dios es Amor” donde es pastor Efraín Canales, en la calle Bermúdez N° 8- 28 de la ciudad de San José de Guanipa a las 8 PM el día 14 de Noviembre del año 2009 y la audiencia de presentación se produjo el día 18 de Noviembre del año 2009 a las 11 de la mañana. La ley es bien clara cuando establece un lapso de 48 para la presentación de imputado ante el juez de control.
3- Se hace una rueda de reconocimiento pasadas las 8 de la noche.
El día 17 de noviembre a las 5:30 PM se da inicio a una rueda de reconocimiento ilegal; Primero porque, horas antes, ese mismo día le tomaron fotografías a quienes iban a ser reconocidos dentro del recinto policial donde estaban recluidos y segundo, la rueda de reconocimiento se prolongo hasta las 9:30 de la noche contraviniendo la norma de la ley que indica que no se realicen interrogatorios después de las 7:00 PM
4- La jueza Petra Orense de Lugo y el fiscal Harrison González se confabulan para darle muerte a nuestro hijo y su esposa. En la audiencia de presentación se priva de libertad a nuestros muchachos, sin tener prueba alguna, que los relacione con el crimen de que se le acusa. Pero lo más grave es que se les sentencia a muerte enviándoles a lugares de reclusión donde los asesinarían apenas entraran. Por ejemplo a nuestro hijo lo enviaron a la cárcel de “La Pica” en el Estado Monagas, siendo que este es un lugar de reclusión que no pertenece al circuito judicial del estado Anzoátegui donde estaba su jueza natural. Pero aún más grave, cuando el director del penal el Sr. Ismael Canelón, se negó a admitir a nuestro hijo explicando que si entraba le darían muerte, entonces recibió presiones por parte de la jueza, el fiscal y otros funcionarios de Caracas.
Por más de cuatro horas el señor Canelón resistió a las exigencias de estos asesinos; Lamentablemente no tengo otro calificativo para estos funcionarios públicos quienes no solo sabían que los jóvenes serian asesinados si entraban, sino que obligaban al Sr. Ismael Canelón a ser su cómplice. La presión se mantuvo así hasta que se convencieron que el director del penal no los iban a admitir entonces los devolvieron para la ciudad de El Tigre. En consecuencia, yo pregunto: ¿Por qué si es verdad que la intención era la de preservarles la vida enviándolos para el Estado Monagas, luego cuando el director del penal les explica que si entran los matan se atreven a presionar por 4 horas su ingreso al penal para que al entrar los ejecutaran? Respuesta: El plan, desde el principio, fue enviarlos a la Pica para que los ejecutaran y “Caso Cerrado”. A nuestra nuera la enviaron a la zona cuatro de polianzoategui donde la recluyeron con el resto de la población penal e inmediatamente fue agredida con un objeto contundente en la cara pero se libró milagrosamente de morir5- Por más de 7 días mantuvieron a nuestro hijo y su esposa incomunicados.
Desde el sábado 14 de noviembre hasta el Sábado 21 de ese mismo mes no nos permitieron a mi esposa y a mí, sus padres, tener contacto de ningún tipo con nuestro hijo. En ese lapso de tiempo, nosotros sin dinero disponible para contratar abogado defensor supimos, en los pasillos del palacio de justicia, que nuestro hijo y su esposa estaban siendo asistidos por una defensora pública, que no protesto ni defendió a nuestros muchachos contra todas estas irregularidades. Logramos conseguir su número telefónico pero nunca nos respondió las llamadas. También tratamos de contactarla pero nos eludió todos esos días. Luego nuestro hijo nos contó que esa defensora pública más bien parecía la asistente del fiscal Harrison Gonzáles porque le obedecía en todo lo que él le pedía. Ahora imagínense por un instante la angustia, zozobra y desesperación que nosotros sentimos cuando se nos impedía ver y comunicarnos con nuestros seres queridos por una semana mientras se les llevaba de un lugar a otro. Por ejemplo nosotros corrimos para el penal de La Pica y vimos la cava donde los trasportaron hasta allí entrando al penal y observamos con estupor que la cava que estaba al sol y como a 200 metros de la cerca en la que recostados llorábamos sabiendo que si los veíamos bajarse del vehiculo tendríamos que ir a buscarlos con unas urnas. Entonces llame a una televisora en el Tigre y le hice un ruego a la población que me escuchaba a través de ese medio: “Pídanle a Dios, que si estos jóvenes son inocentes, les salve la vida” nosotros nos quedamos rogándole a Dios que hiciera un milagro y que les preservara la vida porque son inocentes. Y Dios hizo el milagro. También imagínense la indignación que sentimos cuando supimos que la ley prohíbe que un imputado sea incomunicado y que nosotros teníamos el DERECHO de ver a nuestro hijo y su esposa desde el primer momento.
6- Publio Efraín Garcia Canales es torturado nuevamente.
En el lapso de tiempo en que nuestro hijo y su esposa permanecieron incomunicados en la sede de la policía municipal de Guanipa, Poliguanípa; Fueron sometidos, esta vez, a tortura sicológica. Funcionarios de la policía municipal de San José de Guanipa o por lo menos portando ese uniforme, se llevaron a la esposa de nuestro hijo que estaba en la celda contigua para una oficina. Entonces iniciaron una sesión de tortura haciéndole creer a nuestro hijo que era su esposa la que estaba siendo torturada. La tortura, que mi hijo, percibía que se la estaban haciendo a su mujer, consistía en violación sexual, golpes, asfixia por agua, asfixia mecánica, quemadas con cigarrillos y todo esto acompañado de la cobarde arenga de que confesara para salvar a su mujer.
7- Pasaron tres semanas sin poder ver el expediente.
Era una necesidad imperiosa poder ver el expediente para conocer en que términos y con que pruebas acusaban a nuestro hijo y su esposa, dado que el día de los hechos ellos estaban en nuestra casa y se acostaron tarde viendo películas.
Cuando al final tuvimos el expediente en nuestras manos no podíamos dar crédito a lo que leíamos. No había, y tampoco hoy hay, ni una prueba que vincule a nuestros muchachos con el crimen. Léase bien ni una prueba, solo el falso testimonio de un tal Pedro Solórzano que según el expediente tiene tres versiones de los hechos y todos contradictorios. Con razón no querían que viéramos el expediente. Con razón los enviaron a la pica para que los mataran. Esta claro que nadie iba a leer el voluminoso expediente si los muchachos estaban muertos Este caso no tiene sustento porque no tienen pruebas científicas que vincule a los acusados con el hecho8- Se desata una guerra sucia por Internet.
Ustedes se preguntaran ¿que tiene que ver una guerra sucia en Internet con las irregularidades de este caso? Esto tiene que ver con el caso, porque las fotos y los montajes que hacen de ellas para hacer ver a mi hijo y su esposa como satánicos provienen de nuestra computadora. Esta computadora está bajo la custodia del fiscal Harrison Gonzáles desde el día 18 de Diciembre del 2008 fecha en que fue decomisada de nuestra casa. No hay forma ni manera de acceder a las fotos que todavía salen hoy por Internet sino a través de nuestra computadora que el fiscal Harrison tiene en su poder. Ahora ¿Por qué el fiscal harrison promueve esa guerra sucia por Internet?: Porque nunca investigó, por lo tanto nunca se enteró que nuestro hijo se vestía de negro y usaba el pelo largo porque le predicaba de Jesucristo a los rockeros. De lo cual hay muchos testimonios. También porque no tiene pruebas y necesitaba presentar a mi hijo con una ap ariencia acorde con sus mentiras y calumnias. Además, que mi hijo se vistiera de negro no constituye delito; Porque si a eso vamos ¿de que color son la batas que usan los magistrados en la corte? Entonces, no es el color de la ropa sino lo que hace una persona con esa ropa. Yo dudo que haya una actividad más loable o digna de ser imitada como la de predicar de Jesucristo y eso era lo que hacia mi hijo y su esposa en favor de unos jóvenes que lo necesitan. (Si quiere ver uno de esos testimonios entre en YOU TUBE y escriba la palabra Publio Efraín luego haga doble clic en el video de Handsome.)
9--El fiscal Harrison Gonzáles se niega a recibir la notificación del juez de apelaciones, y de esa manera no permitir el progreso de una apelación contra la decisión de la jueza Petra Orense de Lugo en la audiencia de presentación. La apelación se inició en Noviembre del año 2009 y hasta la fecha, el fiscal no ha querido darse por notificado.
10- El fiscal Harrison Gonzáles promueve una serie de inasistencias haciendo que se retarde la audiencia preliminar. Siete meses después de la audiencia de presentación y porque convocamos a ruedas de prensa y advertimos que nos trasladaríamos a Puerto La Cruz con nuestra protesta, se dio la audiencia preliminar. Esta audiencia produjo la irregularidad número once.
11- La jueza Petra Orense de Lugo, sin tener en su poder ninguna prueba científica que relacione a los imputados con el hecho, dictamina la continuación de la privativa de libertad y envía a juicio a cinco jóvenes inocentes. Este acto, sin lugar a dudas, es uno de los más aberrantes que he presenciado en mi vida. ¿Cómo es posible que una juez de control, en una audiencia preliminar, que precisamente se realiza para interrumpir un proceso donde no hay suficientes elementos de convicción; Hace exactamente lo contrario a lo que procedía lo cual era darle libertad plena a los muchachos inocentes? En ningún país del mundo se priva de libertad a una persona con un solo testimonio. ¿Por qué se mantiene esta injusticia?
12- Aprovechando un acto relacionado con los escabinos la Dra. Freya Ron de Pereira, magistrada encargada del juicio difiere este e inicia otro acto donde en menos de 2 horas, dan por bueno el testimonio de Pedro Solórzano y sin investigar y aunque este alegato contiene un montón de contradicciones lo sentencian a 8 años de prisión. Imagínense por un momento que yo confieso que fui el autor del asesinato del Presidente Kennedy. ¿Acaso me capturan y ese mismo día me sentencian? No, de ninguna manera. En cualquier país del mundo junto con la confesión se produce una investigación para corroborar si esa confesión es cierta y verdadera. Muchas veces se da el caso que hijos confiesan para proteger a su madre y viceversa. “La confesión debe estar acompañada por pruebas científicas que corroboren el hecho”. En este caso no solo que no se corrobora el testimonio sino que ese falso testimonio se usa como “prueba” para condenar a los otros cinco imputados inocentes. Eso no se puede permitir.